¨ Contratar a un empleado durante un año en contrato en pruebas y sin derecho a indemnización si se le despide dentro de este periodo, como permite la reforma laboral, no se ajusta al derecho internacional. Así lo ha dictaminado una sentencia del juzgado de lo Social 2 de Barcelona, que ha declarado improcedente el despido, el pasado marzo, de un trabajador a quien la empresa echó cuando faltaban ocho días para que finalizara el contrato indefinido de apoyo a emprendedores que le habían hecho. El término exacto que utiliza la magistrada es que “inaplica” la reforma laboral, haciendo prevalecer la normas superior jerárquica, el artículo 4.4 de la Carta Social Europea y «la juez considera que un periodo de prueba tan largo como 12 meses no es razonable».
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