Como ya adelantamos hace un tiempo, y también publicamos en nuestra página web, existe la obligación para la empresa de registrar las jornadas de todos los trabajadores contratados a tiempo parcial.
Recientes sentencias de la Audiencia Nacional, lo hacen extensivo a todos los trabajadores independientemente del tipo de contrato.
En los últimos meses, aún con mucha controversia, fue ampliada a todos los trabajadores, independiente del tipo de contrato o jornada, tras la confirmación del criterio de la Audiencia al respecto en las sentencias.
Si todavía no has tomado medidas al respecto, te recomendamos su implantación, porque la campaña de la Inspección de Trabajo para el control de la jornada parece ser inminente.
Según el artículo 1 del RD Ley 16/2013, no solamente habrá que registrar la jornada a diario, si no que habrá que totalizarla mensualmente y entregar una copia del resumen de todas las horas del mes al trabajador junto con su nómina. Debiendo incluirse tanto las horas ordinarias, como las complementarias.
En caso de incumplimiento del registro del contrato a tiempo parcial, según dicha norma, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que pudiera acreditar el carácter parcial de los servicios.
Así mismo, la Ley de Infracciones del Orden Social establece sanciones por incumplimiento, pudiendo implicar:
En el caso de defectos de forma, conllevaría una multa de entre 60 y 625 euros.
Si se trata de una infracción en el horario realizado por el trabajador, la sanción podría oscilar entre 626 y 6.250 euros.
En el caso de hechos de extrema gravedad, podría considerarse una falta muy grave, con multas de hasta 187.515 euros.
La inspección va a comprobar principalmente la realización de horas extraordinarias no declaradas o no compensadas. Recordamos que las horas extraordinarias no podrán ser superiores a 80 por año. En el caso de pagarse las horas extraordinarias al trabajador, deberá constar en su nómina y se deberá cotizar por éstas. De no hacerse, podrá ser considerado una falta muy grave.
El registro podrá ser manual, o mediante cualquier sistema de ficha, bien sea en papel, o electrónico.
Lo importante es que este registro contemple los datos identificación del trabajador, jornada diaria, con la hora de entrada y salida de cada trabajador.
Se debe conservar una copia de cada registro mensual en la empresa, firmada por el trabajador, con el fin de tener un justificante del cumplimiento de esta obligación ante una posible inspección.
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