La facilidad de aplazar el pago de las retenciones en el IRPF ha tocado a su fin. En una instrucción interna, la Agencia Tributaria insta a todas las delegaciones territoriales a denegar, con carácter general, las solicitudes de las empresas para aplazar las retenciones del IRPF de sus empleados. La nueva instrucción fechada el 9 de diciembre indica que esa permisividad ha provocado “una cierta utilización de forma fraudulenta de la figura del aplazamiento”. Así, con carácter general, las solicitudes para aplazar retenciones serán “inadmitidas”, lo que significa que la deuda entrará automáticamente en vía ejecutiva. Por lo tanto, las empresas afectadas deberán abonar un recargo mínimo del 5% y se exponen a sufrir el embargo de bienes por parte de Hacienda. El cambio cogerá por sorpresa a muchas compañías que confiaban en postergar el importante pago de las retenciones que abonan en enero y que incluyen la extra de Navidad.
Hacienda argumenta que la legislación es muy clara al determinar que las retenciones no son “aplazables”. La norma solo contempla dos excepciones que deberán justificarse con un informe específico.
Así, se concederán aplazamientos de retenciones cuando la empresa afectada “carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda” y el posible embargo de bienes afecte a su actividad. El otro supuesto es que la negativa al aplazamiento ponga en riesgo la supervivencia de una gran empresa, lo que perjudicaría los ingresos públicos.
Preguntas frecuentes sobre el régimen especial del criterio de caja introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores
(Hemos recopilado en este documento – word – la información disponible sobre esta Régimen en el apartado Novedades del IVA 2013 de la página web de la Agencia Tributaria).
Desde el 1 de enero de 2014
Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 €
Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivorespecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €.
Se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas.
No se tomarán en consideración:
– Las entregas ocasionales de bienes inmuebles
– Las entregas de bienes de inversión
– Las operaciones financieras y operaciones exentas relativas al oro de inversión no habituales
Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del IVA, si a las operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja.
Ejemplo:
Año 2013
Importe total de ventas sin IVA = 1.000.000 €
Durante el año 2014 puede aplicar el régimen del IVA de caja
Año 2014
Importe total de ventas sin IVA cobradas = 1.500.000 €
Importe total de ventas sin IVA pendientes de cobro = 1.000.000 €
El volumen de operaciones supera los 2.000.000 € por lo que en el año 2015 queda excluido del régimen.
El importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.
Podrá aplicar el régimen durante el año 2014.
En el año 2015 continuará tributando con el criterio de caja si en el 2014 el volumen de operaciones no supera los 2.000.000 €, los cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario no superan la cuantía de 100.00 € y no renuncia al régimen.
Sí. La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia.
A todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
Se excluyen:
a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
b) Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
d) Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
f) Autoconsumos de bienes y servicios.
Sí.
Este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.
En el régimen general, el devengo del IVA se produce en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio, sin tener en cuenta cuando se produce el pago del precio salvo en el caso de los anticipos. El aplazamiento del pago no tendrá incidencia ni en el ingreso del IVA ni en el derecho a su deducción
En el régimen especial del criterio de caja, el devengo se produce en el momento del cobro y, de forma paralela, el derecho a la deducción nacerá con el pago, en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se realice la operación.
• En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
• El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.
* Ejemplo:
Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 €.
La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2016. ¿Cuándo se produce el devengo?
El devengo se producirá el 1 de mayo de 2014 por el importe cobrado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante (300.000 x 21% = 63.000 €).
No, este cobro no genera el devengo pues ya se produjo el 31 de diciembre.
El pago se entenderá producido en la fecha de vencimiento, considerándose efectivamente percibido en la fecha de abono en la cuenta del acreedor. (consulta DGT V0187-05).
El pago se entenderá producido cuando el efecto haya sido satisfecho por el deudor. El descuento de un pagaré o letra de cambio carece de relevancia para determinar el devengo pues no tiene efectos liberatorios para el deudor.
La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.
• Ejemplo:
El 1 de marzo de 2014 un empresario entrega mercancías cuyo cobro se producirá dentro de 6 meses. En el momento de la entrega expide la factura correspondiente ¿debe repercutir IVA en la misma?
Sí, aunque el IVA se devengará en el momento del cobro (1 de septiembre de 2014) y, por tanto, se declarará en el tercer trimestre de 2014.
El derecho a la deducción nace:
• En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
• El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido
• Ejemplo:
Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja adquiere mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 €.
La mitad del precio se paga el 1 de julio de 2014 y el resto el 1 de febrero de 2016. ¿Cuándo podrá deducir el IVA soportado en la compra?
El devengo y, por tanto, el derecho a la deducción del impuesto se producirá el 1 de julio de 2014 por el importe pagado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante (300.000 x 21% = 63.000 €).
En la declaración-liquidación del periodo en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubieran transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del derecho.
• Ejemplo:
Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja adquiere mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 € cuyo pago se produce el 1 de mayo de 2014 ¿En qué declaración-liquidación podrá deducir el IVA soportado en la compra?
El empresario podrá deducir las cuotas soportadas en la declaración del segundo trimestre de 2014 o en las declaraciones de los trimestres siguientes siempre que no hubiera transcurrido cuatro años contados desde el 1 de mayo de 2014.
Las operaciones se imputarán al año que correspondería su devengo si a las mismas no les hubiera sido de aplicación el régimen especial
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen:
-Deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
-Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.
-Deberán incluir en las facturas que emitan la mención “régimen especial del criterio de caja”.
En los plazos generales como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los cobros o pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos.
• Ejemplo:
Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías por importe de 600.000 € el 1 de marzo de 2014.
La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2015. ¿Cuándo se anotarán estas operaciones?
En el libro registro de facturas emitidas correspondiente al primer trimestre de 2014 se anotará la factura emitida por la venta.
Esta anotación deberá completarse posteriormente haciendo constar los pagos efectuados el 1 de mayo de 2014 y de 2015 en los libros registro de facturas emitidas del segundo trimestre de 2014 y 2015 respectivamente.
El 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación por ser la fecha de devengo. Los posteriores cobros/pagos no generarán anotación alguna.
Sí, teniendo en cuenta el criterio general de devengo, sin perjuicio de se hayan de complementar con los datos relativos a los cobros.
Se harán constar con la clave de operación “Z”, o voluntariamente si la operación sometida al RECC concurre con alguna otra circunstancia a la que se le había asignado una clave especifica, identificándolas con algunas de las claves numéricas siguientes:
1: IVA criterio de caja. Asiento resumen de facturas.
2: IVA criterio de caja. Factura con varios asientos (varios tipos impositivos).
3: IVA criterio de caja. Factura rectificativa.
4: IVA criterio de caja. Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencia de viajes).
5: IVA criterio de caja. Factura simplificada.
6: IVA criterio de caja. Rectificación de errores registrales.
7: IVA criterio de caja. Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. (Disposición adicional 4ª RD 1496/2003).
8: IVA criterio de caja. Operación de arrendamiento de local de negocio.
Adicionalmente, en el momento de efectuarse los cobros/ pagos correspondientes a las operaciones sometidas al RECC se deberán consignar los siguientes campos:
En el libro registro de facturas emitidas: fecha de cobro, importes cobrados, medio de cobro utilizado, cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
En el libro registro de facturas recibidas: fecha de pago, importes pagados, medio de pago utilizado, cuenta bancaria o medio de pago utilizado.
Las operaciones se anotarán en los plazos generales como si a las mismas no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los cobros o pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos (haciendo referencia a la factura de la que provienen e identificando al proveedor/cliente de la operación).
Mediante presentación de la correspondiente declaración censal en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
La renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.
Sí.
Las operaciones efectuadas durante su vigencia mantendrán su tributación de acuerdo con el criterio de caja siempre que hubieran cumplido los requisitos establecidos para acogerse al régimen.
• Ejemplo:
Año 2013
Importe total de ventas sin IVA: 1.000.000 €
Año 2014
Opta por el régimen especial del criterio de caja
Importe total de ventas sin IVA: 3.000.000 €
Todas las ventas se efectúan al contado excepto la entrega de maquinaria por importe de 500.000 € cuyo cobro se produce, la mitad en el momento de la entrega el 1 de junio de 2014 y la cantidad restante el 1 de junio de 2015
IVA devengado en el segundo trimestre por venta de maquinaria:
250.000 x 21% = 52.500 € (el devengo se produce con el cobro)
Año 2015
El volumen de ventas de 2014 supera los 2.000.000 € por lo que queda excluido del régimen especial del criterio de caja
Importe total de ventas sin IVA: 1.000.000 €
Todas las ventas se efectúan al contado excepto la entrega de un inmueble por importe de 600.000 € cuyo cobro se produce, la mitad en el momento de la entrega el 1 de junio de 2015 y la cantidad restante el 1 de junio de 2016
IVA devengado en el segundo trimestre 2015:
por venta del inmueble: 600.000 € x 21% = 126.000 € (el devengo se produce con la entrega del bien independientemente del cobro).
por venta de maquinaria: 250.000 x 21% = 52.500 € (el devengo se produce con el cobro)
En el año 2016 podrá optar de nuevo por el criterio de caja pues el volumen de ventas no supera los 2.000.000 € si se cumplen el resto de requisitos.
• Ejemplo:
Año 2013
Importe total de ventas sin IVA: 1.000.000 €
Año 2014
Opta por el régimen especial del criterio de caja.
El 1 de marzo cobra en efectivo de uno de sus clientes por diversas ventas, cada una de las cuales no superan 2.500 €, un importe total de 200.000 €.
Todas las ventas se efectúan al contado excepto la entrega de maquinaria por importe de 500.000 € cuyo cobro se produce, la mitad en el momento de la entrega el 1 de junio de 2014 y la cantidad restante el 1 de junio de 2015
La exclusión producirá efectos a partir del 1 de enero de 2015.
La operación de entrega de maquinaria tributará con criterio de caja aunque el cobro finalice cuando ya está excluido del régimen:
IVA devengado en el segundo trimestre 2014: 250.000 x 21% = 52.500 €.
IVA devengado en el segundo trimestre 2015: 250.000 x 21% = 52.500 €.
El derecho a la deducción nace:
• En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
• El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido
• Ejemplo:
Empresario A acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías a la empresa B en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 €. La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2016. ¿Cuándo podrá deducir el impuesto la empresa B?
El nacimiento del derecho a deducir se producirá el 1 de mayo de 2014 por el importe pagado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante (300.000 x 21% = 63.000 €).
Por tanto, la empresa B podrá deducir cuotas soportadas por importe de 63.000 € en la declaración del segundo trimestre de 2014 y los 63.000 € restantes en la declaración del cuarto trimestre de 2015.
No.
Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.
La anotación de las operaciones en RECC se llevará a cabo en los plazos generales como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos.
La modificación de la base imponible del artículo 80.Cuatro LIVA determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el deudor acogido al régimen especial del criterio de caja que aún estuvieses pendientes de deducción en la fecha en que se realice la modificación de la base imponible.
•Ejemplo:
El 1 de enero de 2014 la empresa A, en régimen general del IVA y con un volumen de ventas en 2013 inferior a 6.010.121,04 €, entrega mercancías a la empresa B, acogida al régimen especial del criterio de caja, por importe de 100.000 € cuyo pago queda aplazado al 1 de mayo de 2014.
Llegado el vencimiento, la empresa B no satisface la deuda por lo que A decide modificar la base imponible conforme al procedimiento previsto en el artículo 80.Cuatro LIVA, emitiendo la correspondiente factura rectificativa el 1 de agosto de 2014. El 10 de agosto de 2014, la empresa B recibe dicha factura rectificativa ¿Qué efectos tendrá en la declaración del tercer trimestre?
1 de enero de 2014:
– La empresa A (régimen general) habrá repercutido IVA por importe de 100.000 € x 21% = 21.000 €, ingresando el impuesto en la declaración correspondiente al primer trimestre de 2014.
– La empresa B (criterio de caja) no habrá deducido la cuota de IVA soportado. El derecho a la deducción nacerá el 1 de mayo de 2014 o el 31 de diciembre de 2015 si no se ha producido el pago.
1 de julio de 2014
– Transcurridos seis meses desde el devengo sin obtener el cobro, la empresa A califica el crédito como incobrable y modifica la base imponible del impuesto, emitiendo factura rectificativa el 1 de agosto de 2014.
– La empresa B recibe la factura rectificativa el 10 de agosto de 2014:
Por un lado, nace el derecho a deducir el IVA soportado en la compra, por lo que incluirá en la declaración del tercer trimestre una cuota de IVA soportado de 21.000 €
Por otra parte, se hará constar el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducibles en 21.000 €.
El efecto final será neutro dado que la empresa B no está sometida a prorrata.
3T
IVA deducible_________________________________________21.000 €
IVA soportado facturas rectificativas___________________ -21.000 €
Sí, teniendo en cuenta que el plazo para calificar el crédito como incobrable será de 6 meses a contar desde el 31 de diciembre del año inmediato siguiente a aquél en que se realizara la operación.
La declaración del concurso determinará en la fecha del auto, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción en la declaración-liquidación correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso.
• Ejemplo:
La empresa A declarada en concurso de acreedores y acogida al régimen especial de criterio de caja, presenta los siguientes datos en la fecha del auto (1 de marzo de 2014):
-IVA repercutido pendiente de cobro______________________300.000 €
-IVA soportado pendiente de pago por compras efectuadas a empresas sometidas al régimen del criterio de caja_____________________________50.000 €
-IVA soportado pendiente de pago por compras efectuadas a empresas sometidas al régimen general______________________________________25.000 €
En la declaración del primer trimestre de 2014, periodo preconcursal, deberá consignar:
IVA devengado________________________________________300.000 €
IVA deducible__________________________________________75.000 €
Sí.
La fecha del auto de declaración de concurso determinará:
-para el sujeto pasivo acreedor acogido al régimen especial del criterio de caja, el devengo de las cuotas repercutidas que estuvieran aún pendientes de devengo.
-para el destinatario de la operación, sujeto pasivo en régimen general, el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
• Ejemplo:
El 1 de enero de 2014 la empresa A, acogida al régimen especial del criterio de caja, entrega mercancías a la empresa B, en régimen general del IVA, por importe de 100.000 € cuyo cobro queda aplazado al 1 de mayo de 2014.
El 1 de febrero de 2014 se dicta auto de declaración del concurso de la empresa B. ¿Qué efectos tendrá para ambas empresas?
La empresa A deberá incluir en su declaración del primer trimestre de 2014 un IVA repercutido de 21.000 € aunque el crédito se encuentre pendiente de cobro.
La empresa B deberá deducir la cuota de IVA soportado de 21.000 € en la declaración preconcursal del primer trimestre de 2014.
Sí.
PUEDEN CONSULTAR DIRECTAMENTE Y/O ACTUALIZAR DICHO APARTADO EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN OFICIAL:
¨ Contratar a un empleado durante un año en contrato en pruebas y sin derecho a indemnización si se le despide dentro de este periodo, como permite la reforma laboral, no se ajusta al derecho internacional. Así lo ha dictaminado una sentencia del juzgado de lo Social 2 de Barcelona, que ha declarado improcedente el despido, el pasado marzo, de un trabajador a quien la empresa echó cuando faltaban ocho días para que finalizara el contrato indefinido de apoyo a emprendedores que le habían hecho. El término exacto que utiliza la magistrada es que “inaplica” la reforma laboral, haciendo prevalecer la normas superior jerárquica, el artículo 4.4 de la Carta Social Europea y «la juez considera que un periodo de prueba tan largo como 12 meses no es razonable».
Por su importancia, a continuación extractamos la sentencia de STA TS de fecha 26/09/2013:
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Recientemente se ha publicado el desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA (RECC), que podrá empezar a aplicarse desde el 1 de enero de 2014.
El nuevo RECC, que es voluntario, permite retrasar el devengo y con ello la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutidohasta el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente cobrados, pero también retrasa la deducción del IVA soportado hasta el momento en que se efectúe el pago (criterio de caja doble), y en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones.
Pueden acogerse al RECC, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de €.
Quedan excluidos del RECC, los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €.
Los sujetos pasivos que puedan y quieran aplicar el RECC deberán ejercitar la opción al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, durante el mes de diciembre, y tendrán que incluir más información en el libro registro de facturas expedidas, en el libro registro de facturas recibidas y también en las propias facturas.
Dado que la norma tiene bastantes especificaciones, si están interesados en aplicar el nuevo régimen o quieren conocer detalladamente estas y otras particularidades de su funcionamiento, o los distintos efectos que puede conllevar su aplicación según el sector o tipo de empresa, pueden contactar con nuestro despacho para estudiar su caso concreto.
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Les informamos de las principales novedades laborales incluidas en la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma laboral del mercado laboral, que amplía y completa las medidas establecidas en el RD-Ley del mes de febrero, y a las incluidas en el RD-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria:
Se establecen bonificaciones en las cotizaciones por las nuevas altas en el RETA, a partir del 08-07-2012, de familiares del trabajador autónomo que colaboren mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate: el cónyuge, pareja de hecho y familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
Se establecen bonificaciones en las cotizaciones para las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, desde el 08-07-2012 hasta el día 31-12-2013.
Se amplían y aclaran algunos aspectos del contrato de trabajo indefinido de apoyo a EMPRENDEDORES para empresas que tengan menos de 50 trabajadores, introducido por el RD-Ley 3/2012 de febrero. La deducción fiscal para esta nueva modalidad pasa a estar regulada en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, detallando los requisitos de incremento de plantilla y de mantenimiento de la relación laboral, según deducción fiscal que se trate.
Se homogeneízan los recargos por retraso en el abono de cuotas a la Seguridad Social, en el tipo del 20 %, con independencia de cuál sea el tiempo de retraso en el pago.
Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada en vigor del RD-ley 20/2012 (15-07-2012), en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas, salvo las excepciones que indicamos a continuación. La supresión afectará a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes de agosto de 2012.
Las bonificaciones que podrán continuar aplicándose son las recientemente aprobadas por las dos reformas laborales (RD-Ley 3/2012 y Ley 3/2012), entre ellas las que se aplican al nuevo contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores y las mencionadas más arriba.
Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratación de personas con discapacidad, de víctimas de violencia de género, de víctimas del terrorismo, de trabajadores en situación de exclusión social, de los contratos de interinidad para sustituir a las personas durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, de jóvenes que se constituyan como autónomos, de cuidadores en familias numerosas.
Se establece un nuevo tratamiento al sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia. El convenio especial tendrá carácter voluntario y podrá ser suscrito entre el cuidador no profesional y la Tesorería General de la Seguridad Social. Las cotizaciones a la Seguridad Social por el convenio especial serán a cargo exclusivamente del suscriptor del mismo. Establece un régimen transitorio para los convenios existentes a 15-07-2012.
En materia de DESPIDOS, la Ley 3/2012 clarifica la delimitación de las causas económicas que justifican el despido colectivo u objetivo-individual que había establecido la reforma de febrero, considerando como situación económica negativa de la empresa la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante 3 trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
El despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo se podrá aplicar sea cual sea el índice de absentismo total de la plantilla, pero la Ley 3/2012 establece nuevas limitaciones: las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses
La prestación por desempleo de nivel contributivo, se reduce del 60 al 50% de la base reguladora la cuantía a percibir a partir del día 181, que se aplicará a los nuevos perceptores. También se establecen límites en el cómputo del período mínimo de cotización necesario en el supuesto de varios contratos a tiempo parcial.
También se modifica el régimen del subsidio por desempleo de mayores de 52 años para las solicitudes que se presenten a partir del 15-07-2012. Para acceder al mismo es necesario tener cumplida la edad de 55 años, entre otros cambios.
Se elimina el subsidio especial para desempleados mayores de 45 años que preveía el art.215.1.4 de la Ley General de la Seguridad Social para quienes hayan agotado el derecho de prestaciones por desempleo de 720 días.
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Les informamos de las principales medidas fiscales incluidas en el RD-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Eleva los tipos impositivos del IVA regulados en los artículos 90.Uno, 91.uno y 130.Cinco de la Ley 37/1992, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012.
El tipo general del 18 % se eleva hasta el 21%.
El tipo reducido del 8 % se eleva hasta el 10%.
El tipo superreducido del 4% se mantiene inalterado.
Además, los siguientes productos y servicios que tributan al tipo reducido del 8% pasarán a tributar por el tipo general (21%) desde 01-09-2012:
– Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de flores y las plantas vivas de carácter ornamental tributarán al 21%. En cambio, las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores y plantas vivas continuarán tributando al tipo reducido (10% a partir del 01-09-2012).
– Los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.
– Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
– La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos a los que se aplicaba el tipo reducido, los parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares de carácter cultural. En cambio, la entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas mantiene el tipo reducido (10% a partir del 01-09-12).
– Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física que no estén exentos.
– Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios.
– La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención
– Los servicios de peluquería, incluyendo, en su caso, aquellos servicios complementarios a que faculte el epígrafe 972.1 de las tarifas del IAE.
– El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital.
– Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Y, las entregas y las adquisiciones de objetos de arte cuyo proveedor sea autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir.
Desde el 01-09-2012, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar pasarán a tributar del 4% al 21% desde 01-09-2012. En cambio, se mantiene al tipo del 4% para los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.
También se incrementan los porcentajes de compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA, que pasan del 10 % al 12 % y del 8,5 % al 10,5 %. También se elevan los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia, que pasan del 4% al 5,2% y del 1% al 1,4%.
En el ámbito del IRPF, el porcentaje de RETENCIÓN o ingreso a cuenta del 15% aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, y los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria, que se satisfagan o abonen a partir de 01-09-2012 y hasta el 31-12-2013 será del 21%.
El tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente (inicio de actividad), satisfechos o abonados a partir del 01-09-2012, se incrementará del 7% al 9%.
En materia de Impuesto sobre SOCIEDADES, se introducen más restricciones a la compensación de bases imponibles negativas para las grandes empresas, además de incrementar nuevamente sus pagos fraccionados, que afectan a los períodos impositivos iniciados dentro de 2012 y 2013.
La deducción correspondiente al fondo de comercio en adquisiciones de negocios y la deducción correspondiente al inmovilizado intangible con vida útil indefinida, que se deduzcan de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 o 2013, están sujetas al límite anual máximo del 1% y del 2%, respectivamente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los contribuyentes del IRPF cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros (reducida dimensión).
Se incorporan aclaraciones y matizaciones en las reglas de deducibilidad de los gastos financieros, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 01-01-2012. Se incluyen en el ámbito de aplicación de la limitación a las entidades que no formen parte de un grupo de sociedades, hasta ahora exceptuadas salvo determinados casos. De este modo, la limitación se hace extensiva a todos los sujetos pasivos, con independencia de su pertenencia o no a un grupo mercantil
Leer másEstimados clientes,
Les informamos de las principales medidas urgentes para la reforma del mercado laboral establecidas en el RD-Ley 3/2012:
Se crea un nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores para empresas que tengan menos de 50 trabajadores, que se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa. La duración del período de prueba será de un año en todo caso. La empresa tendrá derecho a incentivos fiscales, y bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 3 años.
Entre las diversas modificaciones que se establecen en el contrato para la formación y el aprendizaje destacamos que podrá realizarse con trabajadores menores de 30 años. Establece reducciones en las cuotas a la Seguridad Social por la celebración de dichos contratos y también por la transformación en indefinidos de estos contratos.
Las empresas que tengan menos de 50 trabajadores, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas, a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, podrán aplicarse una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social por la transformación en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
En materia de DESPIDOS, establece nuevas reglas que reducen la indemnización por despido improcedente que se aplicará a los contratos celebrados a partir del 12-02-2012. Para el caso de los contratos celebrados con anterioridad a dicha fecha, la indemnización se seguirá calculando de acuerdo con las reglas anteriormente vigentes, si bien tan sólo con respecto al tiempo de servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta norma, con las limitaciones que establece la norma.
También destacamos la nueva regulación del despido colectivo que sustituye el régimen de autorización administrativa por un régimen de comunicación, así como la delimitación de las causas económicas que justifican el despido colectivo u objetivo-individual, considerando como situación económica negativa de la empresa la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente (durante 3 trimestres consecutivos) de su nivel de ingresos o ventas.
El despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo se podrá aplicar sea cual sea el índice de absentismo total de la plantilla.
Entre las medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas, incluye la modificación de la “cuantía salarial” entre los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que deberá cumplir con el procedimiento y los requisitos que establece la ley, resaltando que para que la empresa pueda acordar la modificación deben existir probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
En materia de conciliación de la vida laboral y familiar, cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas durante el año natural, establece el derecho del trabajador a disfrutar de las vacaciones una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Esta novedad no afecta a la IT por embarazo, parto, lactancia natural o suspensión del contrato por parto o paternidad que ya tiene regulada la posibilidad de disfrute posterior.
Aprovechamos para informarles que está prevista la tramitación de la reforma laboral como Ley por el Congreso, por lo que, no se descartan próximas o posibles modificaciones.
Por cualquier duda o aclaración puede contactar con nuestro despacho.
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¨ El nuevo real decreto de medidas económicas incrementa las bases máximas de cotización a la Seguridad Social en un 1%. El texto no especifica, sin embargo, cual será el alza de la base mínima, algo que deberá precisar el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en los próximos días.
Igualmente se produce un aumento en en la tarifa del IRPF. Los porcentajes aplicables oscilarán entre el 0,75% para el primer tramo de la tarifa, el correspondiente a las rentas más bajas, hasta el 7% para las rentas superiores a 300.000 euros, tramo que se crea nuevo para este gravamen.
El gravamen asciende al 4% para el siguiente tramo de renta, el comprendido entre las rentas de entre 53.407,20 euros y 120.000,20 euros. El 5% se aplicará a las rentas que no superen los 175.000,20 euros y el 6% a las rentas situadas entre los 175.000,20 y los 300.000 euros. El 7% se aplicará a partir de los 300.000 euros.
Dicho aumento de las retenciones producirá en las nóminas a partir del mes de febrero, por lo que la mayoria de los empleados por cuenta ajena notarán el aumento de retenciones a partir de la nómina de dicho mes.
Se aprobó también un aumento temporal del impuesto sobre bienes inmuebles , por dos años, que afectará más a las casas con valores catastrales más elevados.
El Gobierno espera recaudar 1.246 millones extras de las mayores retenciones fiscales al ahorro. El Real Decreto-ley de medidas urgentes introduce modificaciones a la Ley del Impuesto de Sociedades y a la del IRPF por la que se eleva con carácter general del 19% al 21% la retención de un buen número de productos ligados al ahorro, cuya tributación se ha elevado entre dos y seis puntos, en función de la base liquidable. Entre ellos figuran los rendimientos del capital mobiliario, las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión y planes de pensiones). La subida de la retención del 19% al 21% se extiende también a los rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes urbanos desde el dia 1 de enero de 2012, El aumento de las retenciones se extiende, asimismo, a los Administradores de las empresas que obtienen ingresos por el desempeño de su cargo, pasando a tener una retención del 42 % (anteriormente el 35%), con independencia del importe que perciban.