Información sobre la implantación del sistema Verifactu
Situación actual
Qué es Verifactu: es el sistema de la Agencia Tributaria (AEAT) que obliga a que los programas de facturación generen registros de cada factura de forma inalterable y trazable (con hash encadenado y código QR), para prevenir el fraude fiscal. Se regula por el Reglamento Verifactu (Real Decreto 1007/2023), dentro del marco de la Ley Antifraude (Ley 11/2021).
Aplazamiento: el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre de 2025), aplazó por segunda vez la entrada en vigor del sistema. En 2026 Verifactu todavía no es obligatorio para el usuario final (empresas y autónomos).
Fechas actuales de implantación obligatoria
| Sujeto | Fecha obligatoria |
|---|---|
| Empresas (sociedades sujetas al Impuesto de Sociedades: SL, SA, cooperativas...) | 1 de enero de 2027 |
| Autónomos y profesionales (personas físicas) | 1 de julio de 2027 |
| Desarrolladores de software de facturación | Ya obligados desde el 29 de julio de 2025 |
A quién obliga
Obligados en general: todo empresario o profesional que emita facturas en territorio común y utilice un Sistema Informático de Facturación (SIF). Esto incluye sociedades mercantiles, entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles), autónomos y empresas extranjeras con sucursal en España.
Exentos de Verifactu:
- Quienes ya operan bajo el SII (Suministro Inmediato de Información), habitual en empresas con facturación superior a 6 millones de euros.
- Empresas del País Vasco (TicketBAI) y de Navarra, con sistemas forales propios.
- Autónomos en módulos o recargo de equivalencia, siempre que no emitan factura completa.
- Contribuyentes del Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, solo respecto a los recibos agrarios que emite el comprador.
- Quien factura exclusivamente a mano (talonario, sin ordenador de por medio).
El caso Excel/Word — el punto que más dudas genera
La clave no está en el programa, sino el uso que se le da. La Dirección General de Tributos se ha pronunciado en varias consultas (destaca la V2653-24 y la más reciente V2045-25) estableciendo el siguiente criterio:
Fuera del ámbito de Verifactu: si Excel o Word se usan únicamente como una "máquina de escribir" — introducir los datos manualmente, imprimir o exportar a PDF y guardar el archivo — sin fórmulas, macros ni tratamiento posterior de los datos.
Dentro del ámbito de Verifactu (se considera SIF): si la hoja de cálculo aplica fórmulas (por ejemplo, para calcular el IVA automáticamente), usa macros, numera facturas de forma automática, o si los datos se reutilizan después para generar libros de IVA, libros de IRPF o cualquier informe contable/fiscal.
Importante: la propia AEAT ha advertido que no puede darse una respuesta automática — depende del caso concreto, y ante una inspección la carga de demostrar que el uso fue "puramente manual" recae en el contribuyente. Por eso, aunque técnicamente sigue siendo posible facturar con Excel sin entrar en el reglamento, la recomendación generalizada es evitarlo si se factura con cierta frecuencia, dado el riesgo de interpretación y las sanciones previstas (hasta 50.000 € por incumplimiento).